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Dirección: Ave. De los Mártires # 18 entre Ramiro Lavandero y Calixto García

Director: Luisa Martínez Álvarez

Horario: los Viernes de 8am - 4pm

Teléfono: 42-453185


La Dirección Municipal de Justicia del municipio de Ranchuelo, perteneciente al MINJUS (donde recibe y entrega las solicitudes de antecedentes penales (www.minjus.gob.cu) (Teléfono 42-451483)), tiene como objeto social la prestación de los servicios jurídicos del territorio, responsabilizando a cada área con una función social determinada.

La notaría cuenta con una sede municipal con dos notarios: Uno ubicado en la propia sede de la Dirección Municipal de Justicia con teléfono 42-451379 que presta sus servicios por extensión en el Registro Civil de San Juan de los Yeras todos los jueves y otra ubicada en la sede del Registro Civil La Esperanza con teléfono 42-347195 que presta sus servicios por extensión en el Registro Civil de San Diego del Valle todos los martes, reciben y otorgan testamentos, adjudicación de herencias, poder, compraventa de inmuebles y vehículos, permutas, contratos de comodatos, donaciones, reconocimientos, juicios de capacidad legal, matrimonios, divorcios, entre otros.

El registro del estado civil de Ranchuelo ubicado en Ave. De los Mártires # 18 entre Ramiro Lavandero y Calixto García con número de teléfono 42-451483,  el registro del estado civil de San Juan de los Yeras ubicado en Martí # 43-B  entre Luz Caballero y Luaces con número de teléfono 42-459161 y el registro del estado civil de La Esperanza ubicado en Barnada s/n entre Gerardo Castellanos y Martí con número de teléfono 42-347195, radican trámites y emiten certificaciones de nacimiento, defunción, matrimonios, divorcio, soltería, viudez, capacidad legal para el matrimonio. Además conforman los expedientes de subsanación de error, ubican notas marginales, emiten licencias de enterramientos y dan  respuestas  a  búsquedas y peticiones a otros registros del país a través del sistema automatizado (SIREC). Y realizan las inscripciones de nacimiento de los niños al nacer. Además realizan búsquedas de matrimonios, ponen notas de tribunales, de notaria y de otros registros civiles; así como el envío de estas notas. Insertan a través del SIREC todos los folios de los tomos  confeccionados desde  el año 1885 al 2010; así como los tomos en uso.

El registro de la propiedad ubicado en Ave. de los Mártires # 18 entre Ramiro Lavandero y Calixto García con número de teléfono 42-451318, radica y emite trámites de dominio como inscripción de propiedades de inmuebles tanto de personas naturales como jurídicas, fincas rústicas; así como de edificios multifamiliares, legaliza la inscripción de las entidades estatales perteneciente a la OACE y las instituciones religiosas y fraternales del territorio que son reconocidas en Cuba.

Trámites que se realizan, ejemplos:

El Registro de la Propiedad inscribe los bienes inmuebles, dotándolos de protección y seguridad jurídica. Asimismo, da a conocer sus asientos a través de los medios de publicidad establecidos en ley. Los derechos inscriptos se presumen veraces y válidos. Las inscripciones siempre se solicitarán en el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre ubicado el inmueble.

Para inscribir una vivienda debe aportar:

  • El título de propiedad actualizado que debe contener: Naturaleza del inmueble (Urbano o Rural), ubicación, descripción (tipo de inmueble y partes que lo componen), medidas y linderos, área ocupada y área total, valor o precio legal, naturaleza del derecho, titular(es) con sus generales completas, transmitente del derecho con sus generales completas y funcionario o autoridad que expidió el título.
  • Documento de identidad del que solicite la inscripción o la representación, en los casos que corresponda.
  • Documento del pago del impuesto, si corresponde su exigencia.

La solicitud puede ser presentada por el adquirente del derecho, el que transmite, el representante legal o voluntario de las personas antes mencionadas o cualquier persona que tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se pretende inscribir.

Impuesto sobre documentos:

  • Para Certificaciones: sellos de timbre por valor de $10.00
  • Para Certificaciones Negativas: Sellos de Timbre por valor de $5.00
  • Para Notas Simples Informativas: Sellos de Timbre por valor de $5.00

Términos para realizar la inscripción: 10 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud. El plazo puede ser extendido excepcionalmente si se requieren solicitar otros documentos fuera del registro, para verificar la validez del título. La inscripción se cobra según el valor o precio legal del inmueble. El registrador asesorará al cliente en cada caso según corresponda.

Los Registros Civiles.

La Inscripción del Nacimiento la practicará el registrador del estado civil de conformidad con:

La declaración de la madre y del padre conjuntamente, o la de uno de ellos, ante el director de la unidad del Sistema Nacional de Salud donde ocurra el nacimiento. El director de la unidad podrá delegar esta función en la persona que designe.

  • Si por circunstancias excepcionales dicha declaración no pudiera hacerla la madre o el padre, corresponderá al mencionado director efectuarla, ante el registrador del estado civil.
  • La declaración se hará dentro de las setenta y dos horas posteriores al nacimiento y en todo caso antes del egreso del recién nacido.
  • Si el parto no ocurriera en una unidad del Sistema Nacional de Salud, la declaración se hará ante el registrador del estado civil.

En este caso, corresponderá a la madre o al padre, o a ambos conjuntamente, hacer dicha declaración y, en defecto de éstos a sus representantes legales, un familiar mayor de edad quien haya visto o presenciado el parto, encuentre abandonado al menor o lo tenga bajo su abrigo o guarda y cuidado.

Las personas a que se refiere el apartado anterior estarán obligadas a realizar la declaración del nacimiento dentro de los treinta días posteriores al parto o al encuentro del menor abandonado.

  1. Los documentos autorizados por las personas a que se refieren la Ley.
  2. La declaración del interesado, si fuera mayor de edad.
  3. Los documentos en que consten las inscripciones practicadas en las extinguidas alcaldías.
  4. La ejecutoria de tribunal.

La Inscripción del Matrimonio la practicará el registrador del estado civil en el momento en que autorice la formalización del acto o de conformidad con:

  1. La copia autorizada del documento notarial.
  2. La ejecutoria del tribunal competente.
  3. Los documentos autorizados por las personas a que hacen referencia la Ley.
  4. Los documentos en que consten los matrimonios religiosos celebrados desde el primero de enero de 1885 hasta el 18 de agosto de 1918, ambos inclusive, de conformidad con los requisitos que establece el Reglamento de la Ley.

La ejecutoría del tribunal competente se inscribirá en la oficina municipal del Registro del Estado Civil correspondiente al domicilio del promovente.

La Inscripción de la Defunción la practicará el registrador del estado civil de conformidad con:

  1.  La certificación médica de defunción, en la que se consignarán las causas de la muerte, expedida con vista al documento oficial de identidad del fallecido.
  2.  La declaración de quienes hayan visto o encontrado el cadáver o presenciado la muerte, si no constara la certificación médica de defunción.
  3. Los documentos autorizados por las personas a que hacen referencia la Ley.
  4. Los documentos en que consten las inscripciones practicadas en las extinguidas alcaldías de barrio, a instancia de parte.
  5. La ejecutoría de tribunal competente.

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